lunes, julio 13, 2009
EL DÍA 31 DE JULIO VENCE EL PLAZO PARA SOLICITAR LAS AYUDAS DE VIAJES PARA MAYORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR
Buenos Aires - 08/07/2009 - SICE - Jorge Navós
- Resolución de 29 de abril de 2009 (BOE 06/05/2009), de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas de viajes para mayores del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo. (BOE 05/04/2007).
- El plazo de presentación de solicitudes vence el día 31 de Julio de 2009.
Objeto:
Estas ayudas se dirigen a facilitar a las personas mayores españolas, que salieron de nuestro país y ahora son residentes en el exterior, el reencuentro con la sociedad española así como el disfrute de los beneficios sociales existentes en España.
Las ayudas de este programa se dirigen específicamente a costear parte del viaje a España de los españoles mayores residentes en el extranjero para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores que lleva a cabo el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Beneficiarios:
1) En el marco de la finalidad, podrán beneficiarse de estas ayudas los españoles que se encuentren en alguna de estas situaciones:
a) Ser pensionista de jubilación, invalidez o viudedad del Sistema de Seguridad Social español o del de cualquier otro país o beneficiario de la prestación económica por razón de necesidad, y tener en todo caso 60 años o más.
b) Tener 65 años o más y residir en el exterior.
2) Asimismo, podrán ser beneficiarios los cónyuges que convivan con las personas antes indicadas o quienes no estando casados convivan como tales, siempre y cuando efectúen el viaje junto con el titular. En caso de tratarse de viudas o viudos, éstos deberán cumplir los requisitos generales establecidos anteriormente.
3) Se admitirá como acompañante a un hijo/a con discapacidad, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 45 por ciento, siempre que el viaje lo realice con sus padres y comparta la misma habitación del hotel.
4) En todo caso, para beneficiarse del programa de viajes es necesario que los solicitantes puedan valerse por sí mismos y no padezcan trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia.
Cuantía de las ayudas y condiciones de la estancia:
1) Mediante estas ayudas la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior subvencionará parcialmente el importe de los pasajes de traslado a España y de regreso a los respectivos países de residencia de los beneficiarios, pudiendo suscribir a tal fin convenios de colaboración con Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que contribuyan a alcanzar el objeto del Programa.
2) La subvención será por el coste total del viaje a España en el caso de los perceptores de la prestación económica por razón de necesidad.
3) Los beneficiarios abonarán las aportaciones que se establezcan por la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y el IMSERSO para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores. Asimismo, será por cuenta de los beneficiarios cualquier otro gasto que pueda derivarse de su participación en este Programa o del incumplimiento de las condiciones de realización del mismo.
4) El importe de la subvención y los países de procedencia de los beneficiarios serán fijados por la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y el número máximo anual de beneficiarios serán establecido por el IMSERSO, que valorarán las iniciativas de los Consejos de Residentes Españoles u otras Instituciones que patrocinen la participación en este programa de personas sin recursos económicos.
5) La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior establecerá la forma y plazo en que los beneficiarios deberán consignar la cantidad a pagar en concepto de reserva o conformidad con el viaje. Se entenderá que quienes no cumplan con este requisito desisten de su solicitud.
6) Las estancias en España tendrán una duración de 15 días y habrán de disfrutarse en los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud de la ayuda.
Presentación de solicitudes:
1) Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo a la presente Resolución.
2) Las solicitudes podrán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo y preferentemente en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, y en su defecto, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país de residencia del solicitante.
3) A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del solicitante.
b) Copia compulsada del Libro de familia o certificado de matrimonio o de convivencia, en su caso.
c) En caso de ser pensionista de jubilación, invalidez o viudedad con más de 60 años, se acreditará esta condición mediante certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o entidad correspondiente.
d) Justificación de haber residido en territorio español, si el solicitante no ha nacido en España.
e) Certificación médica acreditativa de la discapacidad del hijo/a o acompañante.
4) La documentación solicitada, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior o de las Consejerías de Trabajo e Inmigración, lo que se hará constar en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5) El plazo de presentación de solicitudes para la participación en este programa finaliza el día 31 de julio de 2009.
6) Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Buenos Aires - 08/07/2009 - SICE - Jorge Navós
- Resolución de 29 de abril de 2009 (BOE 06/05/2009), de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas de viajes para mayores del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo. (BOE 05/04/2007).
- El plazo de presentación de solicitudes vence el día 31 de Julio de 2009.
Objeto:
Estas ayudas se dirigen a facilitar a las personas mayores españolas, que salieron de nuestro país y ahora son residentes en el exterior, el reencuentro con la sociedad española así como el disfrute de los beneficios sociales existentes en España.
Las ayudas de este programa se dirigen específicamente a costear parte del viaje a España de los españoles mayores residentes en el extranjero para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores que lleva a cabo el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Beneficiarios:
1) En el marco de la finalidad, podrán beneficiarse de estas ayudas los españoles que se encuentren en alguna de estas situaciones:
a) Ser pensionista de jubilación, invalidez o viudedad del Sistema de Seguridad Social español o del de cualquier otro país o beneficiario de la prestación económica por razón de necesidad, y tener en todo caso 60 años o más.
b) Tener 65 años o más y residir en el exterior.
2) Asimismo, podrán ser beneficiarios los cónyuges que convivan con las personas antes indicadas o quienes no estando casados convivan como tales, siempre y cuando efectúen el viaje junto con el titular. En caso de tratarse de viudas o viudos, éstos deberán cumplir los requisitos generales establecidos anteriormente.
3) Se admitirá como acompañante a un hijo/a con discapacidad, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 45 por ciento, siempre que el viaje lo realice con sus padres y comparta la misma habitación del hotel.
4) En todo caso, para beneficiarse del programa de viajes es necesario que los solicitantes puedan valerse por sí mismos y no padezcan trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia.
Cuantía de las ayudas y condiciones de la estancia:
1) Mediante estas ayudas la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior subvencionará parcialmente el importe de los pasajes de traslado a España y de regreso a los respectivos países de residencia de los beneficiarios, pudiendo suscribir a tal fin convenios de colaboración con Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que contribuyan a alcanzar el objeto del Programa.
2) La subvención será por el coste total del viaje a España en el caso de los perceptores de la prestación económica por razón de necesidad.
3) Los beneficiarios abonarán las aportaciones que se establezcan por la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y el IMSERSO para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores. Asimismo, será por cuenta de los beneficiarios cualquier otro gasto que pueda derivarse de su participación en este Programa o del incumplimiento de las condiciones de realización del mismo.
4) El importe de la subvención y los países de procedencia de los beneficiarios serán fijados por la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y el número máximo anual de beneficiarios serán establecido por el IMSERSO, que valorarán las iniciativas de los Consejos de Residentes Españoles u otras Instituciones que patrocinen la participación en este programa de personas sin recursos económicos.
5) La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior establecerá la forma y plazo en que los beneficiarios deberán consignar la cantidad a pagar en concepto de reserva o conformidad con el viaje. Se entenderá que quienes no cumplan con este requisito desisten de su solicitud.
6) Las estancias en España tendrán una duración de 15 días y habrán de disfrutarse en los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud de la ayuda.
Presentación de solicitudes:
1) Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo a la presente Resolución.
2) Las solicitudes podrán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo y preferentemente en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, y en su defecto, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país de residencia del solicitante.
3) A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del solicitante.
b) Copia compulsada del Libro de familia o certificado de matrimonio o de convivencia, en su caso.
c) En caso de ser pensionista de jubilación, invalidez o viudedad con más de 60 años, se acreditará esta condición mediante certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o entidad correspondiente.
d) Justificación de haber residido en territorio español, si el solicitante no ha nacido en España.
e) Certificación médica acreditativa de la discapacidad del hijo/a o acompañante.
4) La documentación solicitada, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior o de las Consejerías de Trabajo e Inmigración, lo que se hará constar en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5) El plazo de presentación de solicitudes para la participación en este programa finaliza el día 31 de julio de 2009.
6) Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.